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domingo, 25 de noviembre de 2012

EDUCACIÓN AMBIENTAL EN COLOMBIA


La Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación, concibe como uno de los fines de la educación en el país la «adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y de la defensa del patrimonio cultural de la Nación»
La educación se inscribe en un contexto amplio, que involucra de igual forma a la familia, la sociedad y las instituciones educativas en los procesos educativos y de inserción de los sujetos en la sociedad. Esta concepción de la educación implica la responsabilidad de toda la sociedad en su conjunto por propiciar espacios de permanente aprendizaje y discusión de las situaciones que nos aquejan como colectivo.

Los proyectos ambientales escolares
En materia ambiental, el Decreto Presidencial No 1743 de 1994, reglamentó lo concerniente al proyecto ambiental escolar el cual deben incluir todos los establecimientos de educación formal del país, tanto oficiales como privados, en sus distintos niveles de preescolar, básica y media, dentro de sus proyectos educativos institucionales y que busca a partir de diagnósticos ambientales, locales, regionales y/o nacionales, cooperar en la resolución de problemas ambientales específicos.
El proyecto que adelanten las instituciones educativas debe tener en cuenta los principios de interculturalidad, formación en valores, regionalización, de interdisciplinar, participación y formación para la democracia, así como la gestión y la resolución de problemas. De igual forma, debe estar presente en todos los componentes del currículo de la institución, lo que lo convierte en un proyecto de carácter transversal a las áreas disciplinarias.

El Ministerio de Educación Nacional, conjuntamente con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, debe definir las orientaciones para que las secretarías de educación realicen las siguientes actividades:
• Prestar asesoría y apoyo en la coordinación y control de ejecución de los proyectos ambientales escolares en los establecimientos educativos y en la organización de los equipos de trabajo.
• Recopilar las diferentes experiencias e investigaciones sobre educación ambiental que se vayan realizando y difundir los resultados de las más significativas.
• El diseño y la ejecución de planes y programas de formación continuada de docentes en servicio y demás agentes formadores

EN LA UNIVERSIDAD La Ley también ordena que las facultades de educación deben introducir en sus programas académicos de pre grado y postgrado contenidos y prácticas pedagógicas relacionadas con la dimensión ambiental, para la capacitación de los educadores en la orientación de los proyectos ambientales escolares y la Educación Ambiental.

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