De muy reciente
reconocimiento, la contabilidad ambiental, viene exigiendo a investigadores,
profesionales y organismos normalizadores el aporte de términos comunes con
significados idénticos a fin de establecer fundamentos metodológicos sobre los
que construir un marco conceptual.
“El IASC ha publicado varias normas internacionales de contabilidad en las que se establecen las disposiciones y los principios contables pertinentes a la hora de abordar las cuestiones ambientales. No obstante no abundan las directrices relacionadas directamente con estas cuestiones y no existe ninguna norma internacional de contabilidad que se centre exclusivamente en las cuestiones ambientales.”CUE 2001.En 1998 la International Accounting Standards Committee, IASC, publicó la Norma Internacional de Contabilidad, N.I.C. 37, “Provisiones, Activos y Pasivos Contingentes”, la cual asoma intentos de aplicación por vincular normas contables a cuestiones medioambientales como las provisiones en cuanto a patrimonio y resultados. La importancia de esta norma subyace en el hecho de que la misma, por una parte, se convierte en una herramienta que da soporte teórico a los pronunciamientos del IASC, permite hacer un análisis retrospectivo de las NIC existentes y sirve de base al sustento de las NIC posteriores.
“El IASC ha publicado varias normas internacionales de contabilidad en las que se establecen las disposiciones y los principios contables pertinentes a la hora de abordar las cuestiones ambientales. No obstante no abundan las directrices relacionadas directamente con estas cuestiones y no existe ninguna norma internacional de contabilidad que se centre exclusivamente en las cuestiones ambientales.”CUE 2001.En 1998 la International Accounting Standards Committee, IASC, publicó la Norma Internacional de Contabilidad, N.I.C. 37, “Provisiones, Activos y Pasivos Contingentes”, la cual asoma intentos de aplicación por vincular normas contables a cuestiones medioambientales como las provisiones en cuanto a patrimonio y resultados. La importancia de esta norma subyace en el hecho de que la misma, por una parte, se convierte en una herramienta que da soporte teórico a los pronunciamientos del IASC, permite hacer un análisis retrospectivo de las NIC existentes y sirve de base al sustento de las NIC posteriores.
El IASC en su NIC 37 emite pronunciamientos en reparación del medio ambiente.
La responsabilidad ambiental del estado y por ende de las empresas es cada vez con mayor fuerza un compromiso jurídico ético y empresarial.
No se ha expedido ningún estándar específico que aborde el tema ambiental.
La gran riqueza de las naciones es por su producción intelectual.
El fortalecimiento de sistemas contable se inscribe en un lineamiento general que pregona una mayor transparencia de la información financiera.
Los procesos de regulación contable no son ajenas a las instituciones que son objeto de los mismos”.
Precisamente estas conclusiones se circunscriben alrededor de la importancia que significa la Norma Internacional de Contabilidad N° 37, para las consideraciones medioambientales, ya que a pesar de no haberse expedido ningún estándar específico que aborde el tema ambiental, la Norma se convierte en referencia obligada cuando se consideran los aspectos medioambientales en la información financiera. Aspectos importantes destacados en la NIC 37.
En primer lugares importante
señalar que en la estructura del marco conceptual, se define la aplicación de
la teoría general de la contabilidad sobre la que se basa la información
financiera y el mismo contiene los postulados esenciales en forma definida como
los objetivos de la información financiera, donde destaca la situación,
actividad y flujos de fondos; las hipótesis fundamentales, como el devengo y la
empresa en marcha; las características cualitativas para que la información
cumpla sus objetivos, como la comprensibilidad, relevancia, fiabilidad,
comparabilidad, restricciones y la presentación razonable; la definición de
elementos de los Estados Financieros; los criterios de reconocimientos de los
Estados Financieros, como la probidad de los beneficios económicos futuros,
fiabilidad de la medida, reconocimiento de activos, obligaciones, gastos e
ingresos; los criterios de Valoración de dichos elementos y los criterios
básicos del mantenimiento de capital.
Al destacar los aspectos mas importantes de la Norma Internacional de Contabilidad, NIC 37, debemos reconocer la vinculación de esta Norma con la Declaración Complementaria de Auditoría 1010 de la IFAC que trata sobre las cuestiones medioambientales definiéndonos en principio como:
“Iniciativas para prevenir, disminuir o remediar el deterioro del medio ambiente, o para procurar la conservación de los recursos renovables y no renovables (tales iniciativas pueden ser requeridas por leyes o regulación relativas al medio ambiente, por las cláusulas de un contrato, o ser acometidas de manera voluntaria);
Consecuencias de la transgresión de las leyes y de la regulación relativas al medio ambiente.
Consecuencias del deterioro del medio ambiente debido a terceros o a causas naturales.
Consecuencias de obligaciones de impuestos por la ley (por ejemplo, por daños causados por los anteriores propietarios)”. IFAC 1998.
2001, vincula la aplicación de estas cuestiones medioambientales, partiendo del marco conceptual de la NIC 37 en el siguiente resumen:
“Los objetivos de los Estados Financieros, determinan la definición de los elementos de los Estados Financieros: activos, pasivos, gastos e ingresos.
Las características cualitativas exigidas a la información sobre la base en la que se sustentan los criterios de reconocimiento de los Estados Financieros”.
El marco conceptual al definir los objetivos, permite a los usuarios “evaluar la posibilidad de obtener rendimientos y de generar liquidez, a través del conocimiento de la situación financiera de la entidad, que a su vez depende de los recursos económicos que controla”. 2001.En lo atinente a la preservación del medio ambiente, la Norma Internacional de Contabilidad, N.I.C. 37, determina que se obligará a sanear y limpiar los terrenos ya contaminados; plantea reconocer la oportuna provisión por importe de la mejor estimación de los costos de saneamiento y limpieza; plantea el tratamiento cuando la legislación se refiere a terrenos contaminados y la aprobación es prácticamente segura; cuando exista la explotación de yacimientos petrolíferos marinos; trata sobre la obligación legal para colocar filtros para el humo, el qué hacer al ocurrir el desmantelamiento de una planta que ha sido objeto de comunicación antes de la fecha de cierre, igual para el desmantelamiento de una planta que no ha sido objeto de actuaciones antes de la fecha de cierre.
Al considerar las provisiones medioambientales la empresa se obliga
“por la ley o por un contrato, a prevenir, reducir o reparar daños al medio ambiente; o
Se encuentre frente a una obligación asumida, es decir, tenga el compromiso de prevenir, reducir o reparar un daño medioambiental, por ejemplo cuando su política o sus objetivos, la práctica del sector, o las expectativas públicas, dejan a la dirección poco margen de maniobra para no intervenir, o cuando ésta ha comunicado que prevendrá, reducirá o reparará un daño al medio ambiente, bien internamente a otro órgano de la empresa, o bien externamente.” 2001.
El protagonismo que adquiere la NIC 37 es significativa porque encara el reconocimiento de las responsabilidades medioambientales asumidas por las empresas; unas nacidas como consecuencia de la normativa jurídica o contractual y otras que por propia voluntad asumen por la política medioambiental que gira en su entorno, debido a las medidas voluntarias de conservación del medio ambiente que determinan los países.











